El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Se trata de una reforma en la que el sistema cambia radicalmente, pues se pasa de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, basado en una visión paternalista, a un sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

 

Se pasa, pues, del régimen de sustitución y representación a un sistema de medidas de apoyos.

 

Este apoyo engloba todo tipo de actuaciones: el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. Solamente en aquellas situaciones en donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concentrarse en la representación en la toma de decisiones.

 

Las medidas de APOYO van a ser, pues, las siguientes:

La PD podrá ir ante Notario y expresar qué tipo de apoyos quiere que se le presten y quién quiere que le preste esos apoyos que solicita. De esta forma, el Notario se ha de asegurar que la PD, comprende lo que significa esa decisión.

No obstante, habrá situaciones en las que el guardador de hecho tenga que ejercer funciones representativas, pero en estos casos, tendrá que solicitar autorización ante el Juez para que ese acto de representación tenga validez.

 

 

Se sientan, pues, las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de la PD.

 

Pero entonces nos preguntamos, ¿qué ocurre con las personas incapacitadas de acuerdo con la normativa anterior y que en su mayoría, han quedado sometidas a la tutela? Pues bien, si estaban sometidos a tutela, el tutor seguirá ejerciendo su cargo, pero a partir de la entrada en vigor de la reforma deberá hacerlo con sujeción a las reglas que la nueva redacción establece para los curadores representativos.

 

En el caso de que sean personas sometidas a patria potestad, seguirán en esta situación hasta que no se produzca la revisión judicial que prevé la propia ley de reforma.

En cualquiera de los casos, lo que sí es importante saber es que la persona sometida a tutela, los progenitores que ostenten la patria potestad rehabilitada o prorrogada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos de las personas con discapacidad, podrán solicitar, en cualquier momento, de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación. Se establece un plazo máximo de un año desde que se presente dicha solicitud para que las medidas de apoyo anteriores sean revisadas. Esta revisión sólo puede solicitarse vía judicial y siempre respetando la voluntad y preferencias de la PD.

 

En los casos en los que la revisión no se solicite a instancia de parte, habrá de realizarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de esta situación en un plazo máximo de tres años.

 

Como podemos apreciar, tras esta reforma el sistema cambia por completo porque se promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo también el respeto de su dignidad inherente.

 

Tenemos un largo camino por recorrer para adaptarnos a esta nueva normativa y desde nuestra entidad vamos a trabajar duro para proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

 

Por Nerea Venegas.