En aras a que los Estatutos de la entidad ASANSULL describan todas las características de las personas que atendemos, detectamos la necesidad de incluir a las personas con discapacidad del desarrollo en nuestro colectivo de actuación. Esto afecta a los siguientes artículos: 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 39.

Por otra parte y para adaptarnos a la Ley 8/2021, se ha modificado el artículo 10 relativo a los Requisitos para ser socio, en el que se sustituye el concepto de representación por el de personas que prestan apoyos a personas con discapacidad intelectual, del desarrollo y/o dependientes.

Y por último, también se ha visto modificado el art. 27 relativo a las Competencias de la Junta Directiva, en el que cambia la referencia al modelo de calidad EFQM para ser sustituido por los distintos modelos de gestión de calidad.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se da un paso un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se trata, pues, de una reforma en la que el sistema cambia radicalmente, pues se pasa de un sistema basado en la representación, a otro distinto basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas.

También y como consecuencia de esta nueva Ley 8/2021, cambia el concepto de “tutela”, que sólo pasará a aplicarse a los menores en situación de desamparo o no sometidos a patria potestad, reservando para las personas mayores de edad que requieran de apoyos continuados, la institución de la curatela, de ahí que ya no tenga sentido la denominación de la Fundación Tutelar ASANSULL y se haya hecho necesario modificar su nombre para pasar a llamarse FUNDACIÓN DE APOYOS ASANSULL. Esto afecta, por tanto, al artículo 1 de los Estatutos de la Fundación relativo a la denominación.

Además del cambio de denominación, se han modificado los siguientes artículos de los Estatutos en cuanto a lo relativo a los fines, actividades y beneficiarios de la entidad: 7 (fines), 8 (actividades), 11 (beneficiarios).

Todos estos cambios han sido aprobados en Junta de Patronos celebrada el pasado lunes 14 de febrero y fueron expuestos en Asamblea para su autorización, según viene establecido por el art. 37 de los Estatutos.